Vuelve a tener solvencia!!

Requisitos para la solicitud de un crédito ICO para afectados por la Covid-19

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo regulado en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, ha aprobado con fecha 24 de marzo, -BOE 26 de marzo- las condiciones y requisitos para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Contenido

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Pueden solicitar un crédito de financiación con garantía del ICO autónomos y empresas domiciliados en España cuya actividad se encuadre en un CNAE del sector turístico y actividades conexas.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una línea ICO?

Las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

• No podrá estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.

• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.

• Los clientes que tengan la condición de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B- o superior.

Dónde se puede solicitar la financiación

¿Cuál es el importe máximo por cliente?

El Importe máximo por cliente al año será de 500.000 euros, en una o varias operaciones.

¿Cómo opera la línea ICO?

La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo.

Plazo de amortización y carencia

1, 2, 3 ó 4 años con 1 año de carencia de principal.

Tipo de interés del préstamo

Fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones).

¿De cuánto serán las comisiones y gastos?

La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%. Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:

• un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce durante los 5 primeros años.

• un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.

En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado.

¿De cuánto será el TAE?

La Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable a la operación estará compuesta por el coste de la comisión inicial, que en su caso aplique la Entidad de Crédito, más el tipo de interés. La TAE no podrá superar el límite máximo del 1,5% establecido por ICO.

Garantías

La Entidad de Crédito podrá solicitar las garantías que estime oportunas, salvo aval de la SGR o SAECA. El ICO garantizará a las Entidades de Crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos

Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cuso y en los dos ejercicios anteriores.

La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.

Documentación

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación:

-Declaración de ayudas de minimis

-Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO:

• Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos)

• Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación

• Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente

¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
  • El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

Vigencia

El cliente podrá formalizar operaciones con la Entidad de Crédito hasta el 31 de diciembre de 2020.

Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 

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