El CIRBE o CIR del Banco de España

El CIRBE no es en sentido estricto un regis ro de morosidad aunque parte de la información que tiene se refiere a situaciones de mora bancaria.

CIRBE es el acrónimo de Central de Información de Riesgos del Banco de España; es un servicio encargado de centralizar la información presentada por las entidades de crédito sobre los riesgos bancarios que presentan sus clientes y que recoge el historial crediticio de personas físicas y jurídicas en todas las entidades financieras que operan dentro del pais. Este servicio tiene dos funciones fundamentalmente:

 1-  Ayudar a las labores de supervisión del Banco de España dentro de su labor de control de riesgo global del sistema financiero.

 2-  Dar a las entidades un elemento adicional de valoración de riesgos a la hora de conceder un crédito a cualquier entidad solicitante.

Bajo estas premisas, todas las entidades que operan bajo la supervisión del Banco de España y tienen la posibilidad de formalizar operaciones de crédito con terceros, tienen la obligación de comunicar la información crediticia viva al Banco de España.

En la actualidad, se consideran entidades obligadas de comunicación, bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, sociedades de garantía recíproca y sucursales de entidades financieras extranjeras para los establecimientos establecidos en España.

 Las obligaciones de declaración sobre las operaciones activas se agrupan en función de los titulares. Como norma general se establecen los siguientes límites:

1  Todos los riesgos que mantienen con sus clientes residentes en España que superen los 6.000 euros

2  Para los no residentes la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros

3  Los riesgos de avalistas por importe superiores a los 60.000 euros

Además las entidades financieras deben comunicar a la CIRBE las situaciones de morosidad de sus clientes y de las incidencias.

Las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España reciben mensualmente la información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas para las que han hecho una declaración (los llamados titulares) es decir del total de créditos que sus clientes declarados mantienen con el conjunto de entidades financieras españolas.

Una entidad bancaria también puede pedir información concreta de un titular si éste le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación se le haya solicitado a la entidad. De esta forma un banco puede conocer con mucha exactitud el endeudamiento de una empresa o de un particular, de los créditos y préstamos vigentes, los importes pendientes de reembolso, de las situaciones crediticias en demora y de los impagos.

Asimismo cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR del Banco de España a su nombre.

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