Notificaciones fehacientes a los morosos

Las notificaciones realizadas a morosos dentro de las comunidades de vecinos dentro de las actuaciones del procedimiento monitorio se tienen que hacer de forma obligatoria tal y como recoge el artículo 21.2 LPH

La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9

Lo que indica este artículo es que debemos informar al deudor de su situación de morosidad y después ser capaces de acreditar esta notificación. Así se supone que estamos dando la oportunidad al moroso de afrontar el pago pendiente y evitar una posible finalización del caso en los juzgados.

La forma más utilizada hasta hoy en día, y de hecho la única existente, era el Burofax. Por algo más de 30€ teníamos confirmación de entrega incluida. Sin embargo, presentaba algunos inconvenientes, por ejemplo que algunas veces de devolvía, que requería colas y desplazamiento y que tenía un coste elevado.

Sin embargo, desde hace unos años tenemos a nuestra disposición una opción más efectiva: los emails certificados. Es un tipo de comunicación fehaciente y 100% legal.

La forma de llevarlo a cabo es mediante una empresa intermediadora certificada. Estas empresas se encargan de la recepción del email original y de la comunicación del contenido al moroso, sin dejar huella del remitente. Además, emiten un certificado de entrega y generan el certificado de la evidencia.

Con esta nueva forma de notificar a morosos conseguimos una comunicación fehaciente, eficiente, rápida y más barata que el burofax.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Carrito de compra