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¿Estar en Asnef prescribe?
¿Estar en Asnef prescribe?. Una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes tiene que ver con saber si estar en Asnef prescribe o no. Es cierto que este problema crónico para muchos hogares se ha convertido en uno de los puntos de llegada para quienes deseamos iniciar una vida sin sobresaltos financieros.
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Una de las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes tiene que ver con saber si estar en Asnef prescribe o no. Es cierto que este problema crónico para muchos hogares se ha convertido en uno de los puntos de llegada para quienes deseamos iniciar una vida sin sobresaltos financieros.
¿Qué es la prescripción de estar en Asnef?
La prescripción de una deuda es lo que impide sancionar a alguien por no pagarla después de un tiempo fijado por la ley, por una obligación que no ha sido cumplida. En el lenguaje jurídico significa que una acción queda extinguida por el transcurso del tiempo establecido por la ley, que es de 10 años para un juicio de cobro de deudas. Por lo tanto, el hecho de deber dinero no te hace moroso ni te expone a una sanción. Este hecho, irá perdiendo su fuerza y su poder de obligación conforme pasen los años y su importe se vaya amortizando.
¿Cuándo se produce la prescripción?
Este es un punto clave en el que se ha producido el mayor cambio en materia de cobro de deudas. Se ha establecido un plazo de caducidad de seis años para que se pueda reclamar judicialmente el pago de una deuda. Antes de la ley 4/2008, cuando el acreedor no reclamaba la deuda al deudor durante un plazo de tres años, ésta era considerada como prescrita.
En el nuevo sistema, esto ocurría al cabo de seis años. De este modo, las deudas impositivas, adquiridas por el Estado, Comunidades Autónomas, Confederaciones Hidrográficas, Sociedades de Ayudas Mutuas, Institutos de Seguridad Social, Instituto Nacional de la Vivienda, entre otros organismos públicos, caducan al cabo de seis años.
En este sentido, el periodo de caducidad de la Deuda será de cinco años cuando la deuda tenga por objeto el pago de cuotas vencidas del Sistema Nacional de Salud, cuotas vencidas del Fondo de Garantía Salarial o cuotas vencidas del Fondo de Autonomía Universitaria.
La prescripción y la cancelación como consecuencia del fallecimiento del moroso
Otro punto interesante es el referente a la prescripción y la cancelación como consecuencia del fallecimiento del moroso. El artículo 1.749 del Código Civil establece que la muerte del deudor no produce la extinción de la obligación. Las administraciones públicas pueden hacer uso de la acción de cobro de deudas por cobrar (acción de administración de los créditos procedentes de impuestos) y exigir el pago de la deuda a los herederos.
Cuando se produce el sobreseimiento de la Deuda y la Caducidad
El sobreseimiento de la deuda se produce cuando el acreedor, el Estado, decide no reclamar a los responsables del cobro. Esto puede ser porque no hay interés en cobrar el impuesto, fallecimiento del deudor o porque lo complicado que resulta. La caducidad de la deuda se produce cuando el Estado, la administración, no la cobra en 10 años. En este caso, la deuda se pierde para siempre.
Conclusiones ¿Estar en Asnef prescribe?
Para finalizar, podemos decir que el hecho de estar en Asnef no te hace moroso ni te expone a una sanción. Este hecho irá perdiendo su fuerza y su poder de obligación conforme pasen los años y su importe se vaya amortizando. Sin embargo, también tenemos que decir que la ley de morosidad en las operaciones comerciales ha establecido que el plazo de prescripción de las deudas es de 10 años para el comercio minorista y de cinco años para la administración.
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