El Registro de Aceptaciones Impagadas o RAI

El RAI es un fichero de mora de titularidad privada que recoge los datos de los efectos de comercio aceptados con función de giro a cargo de personas jurídicas  y que hayan resultado impagados al vencimiento. El responsable de la gestión del RAI es el CCI, Centro de Cooperación Interbancaria, organismo que se hizo cargo del registro cuando desapareció el Consejo Superior Bancario.

Hoy en día el fichero de morosidad RAI funciona, únicamente, para personas jurídicas, y no para personas físicas.

Ésta ha sido una de las consecuencias prácticas de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) de 8 de febrero de 2005, a cuyo tenor se declaró como práctica restrictiva de la competencia las normas de gestión y funcionamiento por las que entonces se regía el RAI, intimándole para que cesara en su actividad. Y fue una de las consecuencias prácticas porque las nuevas normas presentadas por el CCI, a partir de dicha Resolución, excluían a las personas físicas.

Como consecuencia de esta Resolución el CCI adoptó dos decisiones. La primera de ellas, consistió en recurrir la precitada Resolución de 2005 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sin embargo, dicho proceso contencioso ha concluido hace varios años, puesto que el 27 de septiembre de 2007 la Sentencia de la Audiencia Nacional confirmó íntegramente la Resolución de 8 de febrero de 2005 del TDC, habiéndose declarado firme dicha Sentencia por medio de Providencia de 12 de diciembre de 2007.

Por consiguiente en la actualidad el RAI está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas, de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva. Asimismo, recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza cambiaria.

La información la siguen aportando exclusivamente Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito. Hay que hacer notar que es un registro en el que la comunicación del impago no la hace directamente el acreedor causal sino la entidad bancaria que ha gestionado el cobro o descuento del título cambiario.

El plazo de permanencia de la información contenida en el RAI es, actualmente, de treinta meses. A través de este servicio se suministra información del RAI a los acreedores (personas físicas o jurídicas que puedan acreditar que tienen un crédito concedido o solicitado por una persona jurídica) y a las empresas de informes de solvencia.

 Vale la pena decir que Experian Bureau de Crédito S.A es una joint venture participada al 25% por la sociedad española INFORMA S.A y al 75 % por la multinacional EXPERIAN.

INFORMA S.A. es una empresa dedicada a suministrar información económica y financiera de empresas on-line que fue creada en Marzo de 1.992 por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) y el Grupo francés ORT; aunque en la actualidad INFORMA forma parte del grupo CESCE, que cuenta con el 99% del capital de la compañía. Por su parte EXPERIAN ESPAÑA es filial de EXPERIAN GROUP y sus sedes se encuentran en Nottingham, Reino Unido y en Costa Mesa, California.

Para causar baja en el RAI, el primer paso ineludible es recuperar los efectos impagados o pagar la deuda que ocasionó la inclusión en el RAI. Una vez hecho esto, se tienen dos opciones para darse de baja: a través de la entidad bancaria que ordenó su inclusión,  por propia cuenta.

 1º.- A través de su enditad bancaria: Hay que tener en cuenta que en el RAI lo metió la propia entidad bancaria del deudor, de donde procede el cheque o pagaré que entregó, o donde domicilió la letra de cambio o recibo.

Por ello, tiene que acudir a su sucursal con el justificante de pago que tenga, o bien, los documentos de los efectos que haya recuperado (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo), o bien, una carta liberatoria del acreedor.  En la sucursal solicita que le den de baja en el RAI.

En este caso la entidad bancaria le enviará la documentación e información necesaria al RAI para dar de baja los datos.

 2º.- Por Propia Cuenta: En este caso puede acudir al propio RAI, con la ventaja de que recibirá una acreditación de las bajas.

Ante el RAI tiene que presentar la misma documentación que ante la entidad: los documentos originales de los efectos, (cheque, pagaré, letra de cambio o efecto aceptado),  o una carta liberatoria del acreedor. Deberá presentar la documentación original acompañándola con una copia que se quedará el RAI, menos en el caso de la carta liberatoria que ellos exigen quedarse con la original.

Además deberá adjuntar copia de la tarjeta del CIF del acreedor, una carta solicitando el trámite de baja al RAI, una copia del CIF de su empresa, una copia de su DNI y de los poderes que ostenta en la empresa.

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